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Sunday, September 17, 2006

MANUAL DE CONVIVENCIA INTERNA

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA II ETAPA

MANUAL DE CONVIVENCIA INTERNA
CONTENIDO:

Capitulo 1) Del Conjunto
Capitulo 2) De los Propietarios ( Arrendatarios y Visitantes)
Capitulo 3) De los Organismos de Administración y Fiscalización
Capitulo 4) De los Deberes y obligaciones de los propietarios
Capitulo 5) De los Derechos de los propietarios
Capitulo 6) De los Derechos a la piscina
Capitulo 7) De las disposiciones generales

Primero) De los menores
Segundo) Del personal de vigilancia, portería, piscina y de servicios generales.
Tercero) De las empleadas del servicio domestico
Cuarto) De los animales o mascotas.
Quinto) De los vehículos y parqueaderos
Sexto) Del local.
Séptimo) De las reuniones privadas
Octavo) De las mudanzas y trasteos
Noveno) De las reparaciones locativas
Décimo) De la presentación y estética del conjunto.
Décimo primero)De las basuras
Décimo Segundo)De la seguridad interna del conjunto.

Capitulo 8) De las responsabilidades legales.
Capitulo 9) De las modificaciones al Manual de Convivencia.

INTRODUCCION.

La Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencia Parques de Alejandría II Etapa, con RUT No. 80.900.6205-5, en uso de sus atribuciones legales y en armonía con su Reglamento de Propiedad Horizontal, asimilado a la Ley 675 de Agosto del 2001, resuelve adoptar el siguiente Manual de Convivencia:

Este Manual será de obligatorio cumplimiento por todas aquellas personas que habitan en el conjunto, ya sean en calidad de propietarios o arrendatarios, al igual que por todas aquellas personas que lo visiten temporalmente, y por todo el personal que por uno u otro motivo trabaje en el conjunto o para el.
Capitulo 1) Del Conjunto.

1. El conjunto Residencial Parques de Alejandría II Etapa, esta situado en el municipio de Flandes, Tolima kilómetro 2 vía a espinal, esta constituido por 158 casas, 1 local, 1 deposito, 1 piscina, 1 polideportivo; incluyendo sus zonas comunales, conformando un conjunto cerrado y regido por el Reglamento de Propiedad Horizontal, adecuado a la Ley 675 de Agosto 3 de 2001.

2. En general todas las casas del conjunto se destinaran única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse a usos distintos bajo ningún aspecto, sin excepciones.

3. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada unidad deberán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad en común, conforme con la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con iguales derechos, y de acuerdo a las normas generales establecidas en este manual.

PARAGRAFO : El administrador velara por el cumplimiento de este manual.

Capitulo 2) De los propietarios ( Arrendatarios - Visitantes)

1. Pensando en una sana y tranquila convivencia los propietarios y arrendatarios del conjunto, así como quines trabajan en el o lo visitan, actuaran con espíritu comunitario, respetando los derechos de los demás residentes y las normas que exija la vida en comunidad, manteniendo en alto el espíritu de colaboración, consideración y apoyo, que debe distinguir a todo buen vecino.

2. El propietario o quien lo represente o sustituya, podrá habitar en su casa con su familia o con personas visitantes, siempre y cuando no se perturben la tranquilidad de los residentes del conjunto, con sus hábitos de conducta y siempre que no exceda en numero la capacidad normal de ocupación de cada casa en condiciones normales e higiénicas, de conformidad a lo aprobado en la asamblea General.

3. Los propietarios cuyas casas hayan sido cedidas en arrendamiento, directamente o por intermedio de terceras personas, deberán informar a la administración por escrito, el hecho de que han cedido su inmueble en arrendamiento, e informar sobre el arrendatario su nombre, documento de identidad, profesión, ocupación u oficio, así como el numero de personas que ocuparán la casa, igualmente informar su lugar de residencia o lugar de ubicación.

4. El propietario del inmueble que haya cedido en arrendamiento esta en la obligación de dar a conocer al arrendatario el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia Interna del Conjunto. Así mismo el ocupante de cada casa velara porque sus visitantes acaten y cumplan todas las normas generales contenidas en este Manual.

Capitulo 3. De los Organismos de Administración y Fiscalización.

1. Con base en el contenido del Reglamento de Propiedad Horizontal, se han constituido los siguientes órganos de de Administración del Conjunto, cuyas funciones específicas y sus deberes están debidamente descritos en este Reglamento:

· La Asamblea General
· El Consejo de Administraciòn
· Administrador (a)
· Revisor (a) Fiscal
2. Los propietarios podrán exigir de la administración y del Consejo de Administración elegido, el cumplimiento de sus compromisos y deberes para con el conjunto.

3. Los propietarios tendrán el derecho de acceder a la información contable, financiera y administrativa sobre el manejo de dicha administración.

Capitulo 4. De los deberes y obligaciones de los Propietarios

1. Es deber de los propietarios y arrendatarios colaborar decididamente con las personas nombradas para administrar y dirigir los destinos del conjunto y demás personas que estos designen en las diferentes tareas como portería, celaduría, aseo jardinería, piscina, servicios generales etc.

2. Es obligación de los propietarios asistir cumplidamente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Copropietarios, citadas de acuerdo con el Reglamento vigente, o en caso necesario, a delegar poder por escrito para su representación ya sea en su arrendatario o en otra persona.

3. Es obligación de los propietarios ya arrendatarios atender cumplidamente el pago de las cuotas ordinaria o extraordinaria ordenadas por la Asamblea general, dentro de los términos y tiempos fijados. El incumplimiento de dichos pagos causara, además de las multas a que haya lugar, intereses moratorios, sobre el valor de la cuota o cuotas a la tasa máxima legal fijada por la Superintendencia bancaria.

4. Los propietarios de las casas que figuren ante la Administración del Conjunto como deudor moroso por cualquier concepto NO podrá entrar familiares o invitados, esta norma se aplicara en igual sentido a todos los arrendatarios.

5. Es deber de todos los propietarios y residentes velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado y a responder hasta por la culpa leve en el ejercicio de sus respectivos derechos. Que define el articulo 63 del Código Civil, la culpa leve como ¨ falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios ¨.

6. Es deber de los padres, tutores o adultos responsables de las personas bajo su custodia, informarlos de la existencia del Manual de Convivencia interna, en los términos apropiados para su edad y de lo importante que es su aporte individual para lograr una sana convivencia y respeto en el conjunto.

7. Por razones de seguridad NO es permitido a los residentes o sus visitantes, el ingreso a la caseta del personal de vigilancia o al cuarto de equipo de máquinas y herramientas. Es deber de los padres y/o tutores o adultos responsables instruir al respecto a los menores de edad.

8. Es deber de todos los residentes, informar al administrador cualquier irregularidad en la prestación de los servicios de portería, vigilancia, piscina, jardinería, aseo u otros; con el fin de que estos se cumplan de manera optima, aclarando que se haga por escrito dentro de los parámetros de respeto.

9. Es deber de todos los residentes y visitantes, al ingresar vehículos al conjunto recibir del personal de portería de turno, una ficha de control interno con el numero de identificación de la casa, que debe ser devuelta a la salida del mismo.

10. Es deber obligatorio de los visitantes sin excepción; al ingresar al conjunto, dejar cualquier clase de documento de identificación, excepto la cedula de ciudadanía.

Capitulo 5. De los Derechos de los Residentes.

1. Es derecho de los residentes disfrutar y gozar sanamente de las áreas comunes, el buen comportamiento y excelente trato para con sus vecinos y el uso, si los hay, de implementos al servicio de la comunidad.

2. Es derecho de los propietarios participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto, así como elegir y ser elegidos para formar parte del Consejo de Administración o de Administrador del Conjunto hacer parte de los Comités al servicio del Conjunto, siempre y cuando el propietario este a paz y salvo por todo concepto ante la administración del Conjunto.

3. Es derecho de los propietarios y arrendatarios disfrutar de los siguientes servicios:

· El uso adecuado de las vías, zonas verdes, piscina, jardines y polideportivo
· El uso de los parqueaderos en las zonas comunales.
· El aseo de las zonas comunales.
· El agua para la jardinería de las ZONAS COMUNALES.

4. Cada casa tiene derecho a estacionar un vehículo correctamente parqueado en el garaje de
uso privado de cada casa, según lo estipula la respectiva escritura de propiedad. Del mismo modo los visitantes eventuales podrán hacer uso del parqueadero para visitantes, atendiendo todas las recomendaciones de buen uso y de seguridad.

Capitulo 6. De los Derechos de la Piscina

1. Es derecho de los propietarios, arrendatarios y/o visitantes el uso y disfrute de la piscina respetando lo siguiente:
· La piscina es exclusivamente para uso de humanos.
· Es deber de los bañistas utilizar traje de baño apropiado.
· Es deber de los bañistas usar gorro especial.
· Es deber de los bañistas acatar las instrucciones del piscinero.
· Es deber de los bañistas antes de ingresar a la piscina el ducharse.
· Se PROHIBE a los bañistas que se han aplicado bronceador ingresar a la piscina, sin que previamente se hallan duchado; con el fin de evitar la contaminación del agua.
· Es deber de todos los padres y tutores el cuidado y protección de los niños menores para evitar accidentes y responsabilidades.
· Es deber de todos vigilar y coayudar a cuidar.
· No se deben practicar juegos bruscos o mal intencionados.
· No se debe hacer uso de la piscina en estado de embriaguez.
· No se deben realizar actos grotescos que atenten contra la moral.
· No se deben consumir licores, ni bebidas embriagantes que estén en envase de vidrio.
· No se deben arrojar objetos dentro de la piscina que causen accidentes.
· No se deben hacer prácticas de clavados olímpicos u otros, evite accidentes.
· No se debe llevar ningún tipo de comestibles.
· No se deben taponar los chorros de agua, ni las rejillas aspiradoras, ni los reflectores; si lo hace produce daños incalculables y usted es el directo responsable.
· No se deben hacer necesidades fisiológicas, sea respetuoso en todo sentido.
· No se deben llevar animales o mascotas al área de la piscina, estas perturban el ambiente.
· El uso del rodadero y tobogán es exclusivo para el goce de los menores hasta 10 años sin excepción.
· Si todos cuidamos, todo nos dura.
· El servicio de las piscina tiene el siguiente horario:

Todos los días a excepción de los Martes ( No habrá Servicio ) .

De 09.00 AM hasta las 09.00 PM.

Capitulo 7. De las disposiciones Generales.

Primero. De los Menores.

a) Es obligación de los padres, tutores o adultos responsables, vigilar el comportamiento de los menores de edad y personas a su cargo, exigirles actitudes respetuosas en su trato a los vecinos y personas que administran el conjunto, personal de vigilancia, aseo, jardinería, piscinero etc.

b) Los padres y tutores deberán instruir y vigilar a sus hijos y a sus visitantes menores de edad; para que den el uso adecuado a los implementos deportivos y/o juguetes, tales como bicicletas, patines, motos, patinetas, balones etc. de modo tal, que lo hagan con el máximo cuidado primeramente para ellos mismos y los demás; en lugares adecuados para cada actividad, evitando dañar las zonas verdes, vehículos; transitando a velocidades moderadas, no obstruyendo las vías de tránsito vehicular y peatonal, ni las zonas de parqueo privado y de los visitante; así mismo deben evitarse los juegos que impliquen riesgos por el uso de objetos extraños o no adecuados, como piedras, proyectiles, etc.

PARAGRAFO: La administración del conjunto no indemnizara los daños que accidentalmente se ocasionen a los juguetes o implementos que obstaculicen las vías y zonas comunales antes mencionadas, por el transito regular de los residentes.


c) La responsabilidad por eventuales daños y/o prejuicios ocasionados al interior del conjunto por los menores de edad o adultos, será en caso de los menores, sus padres o tutores los directamente, y en caso de los adultos serán ellos pues los responsables como adultos, en todos los casos cada propietario será responsable solidario por los daños ocasionados por las personas a su cargo.

d) Los residentes informaran de manera respetuosa y por escrito a la Administración, las quejas que den a lugar, por la conducta de los menores de edad, para que a su vez la administración comunique por escrito a sus padres o tutores anexando la queja escrita; a fin de que apliquen los correctivos necesarios.

Segundo. Del personal de vigilancia, Piscina y Empleados de Administracion.

· El personal de vigilancia, aseo, jardinería, piscina y otros oficios para el conjunto, recibe instrucciones del Administrador nombrado, el cual hará cumplir las funciones contratadas.
En el sitio de portería habrá permanentemente un vigilante controlando el acceso y salida de los residentes, visitantes con o sin vehículo. Para ingresar cualquier visitante debe ser autorizado por el residente respectivo y su estadía quedara sujeta bajo la responsabilidad de quien autoriza.
· NO se permite a los residentes, solicitar al personal de vigilancia, piscina, aseo, jardinería etc., la realización de actividades diferentes a las funciones contratadas.
· Esta prohibido que cualquiera de los empleados o contratados del o por el conjunto ingresen en horario de trabajo a las casas, sin previa autorización del Administrador.

Tercero. De las empleadas del servicio domestico.

1. Todo personal contratado por los residentes para realizar tareas domesticas permanentes o temporales, se debe instruir acerca de la existencia del presente Manual de Convivencia Interna.
2. Todo personal contratado por los residentes para realizar trabajos varios, que ingresen al conjunto, en permanencia o ausencia del residente será con previa autorización y deberán facilitar al vigilante de turno la requisa respectiva de cualquier paquete que entre o salga del conjunto.

Cuarto. De los animales o mascotas.

· Es un deber obligatorio de los residentes que tienen animales, mascotas; garantizar la seguridad y tranquilidad por salubridad, higiene y ruido de estos. Se recomienda mantenerlos dentro de sus viviendas, con el fin de evitar el deterioro y desaseo en las áreas comunes.
· Es obligación de los residentes y/o dueños de animales, impedir que ellos deambulen libremente por las zonas comunales dejando desaseo. Cuando sea necesario sacarlos de sus casas, deberán estar provistos de las correas de sujeción, bolsa y pala para recoger los excrementos y de cualquier otro elemento necesario para garantizar la seguridad e higiene en las áreas comunes. En el evento de causar daño, destrozo o agresión física por parte del animal o mascota, solamente sus dueños serán los responsables por los perjuicios ocasionados.
· Esta expresamente PROHIBIDO llevar a los animales a las áreas de la piscina, en el caso que un animal penetre en la piscina ; el copropietario esta en la obligación de realizar el respectivo aseo de inmediato, además correrá con los gastos de insumos químicos u otros, la mano de obra, para dejar en optimas condiciones de limpieza y pureza del agua y las playas; además y sin perjuicio de los costos anteriores tendrá que cancelar una multa equivalente a cien mil pesos ($100.000.oo)
· Es deber de los residentes, garantizar por razones de seguridad, salubridad e higiene, que los jardines o patios y demás sitios interiores de las casas, permanezcan aseados de los excrementos de los animales o de residuos de basura y comidas, para evitar malos olores, plagas e impresiones desagradables.
· Esta expresamente prohibido que los animales de razas agresivas y de naturaleza peligrosa debidamente identificados en el Código de Policía, sean traídos, ingresen o permanezcan en ningún caso dentro del conjunto.
· Esta expresamente PROHIBIDO que los arrendatarios ocasionales, invitados y visitantes ingresen animales al conjunto.

Quinto. De los vehiculos y parqueaderos.

1. En el evento que un residente ocupe el espacio de parqueo privado y posea un segundo vehículo de forma permanente lo hará en el parqueadero de visitantes; teniendo en cuenta que no es para apropiarse del sitio.
2. Todos los residentes y visitantes al ingresar el vehículo al conjunto debe recibir del personal de portería una ficha de control interno de ingreso con el numero de ubicación de la casa, esta debe ser devuelta a la salida del vehículo.
3. Es obligatorio a los visitantes sin excepción, al ingresar al conjunto, la debida autorización y dejar cualquier clase de documento excepto la cedula.
4. Las áreas comunales de parqueo NO podrán tener otro uso distinto al parqueo de vehículos, motos, que no sobrepasen un peso de una y media tonelada ( 1 ½ ), ni que sobrepasen las dimensiones normales de los parqueaderos.
5. Se prohíbe parquear vehículos inservibles y en abandono; inclusive en mal estado, que tengan fugas mayores que deterioren el pavimento.
6. Es obligatorio dentro del conjunto, que el tránsito se haga en forma lenta y prudente, a una velocidad máxima de 10 KM por hora, recuerde, pueden haber menores en la vía pública.
7. No se permite el estacionamiento de vehículos a ninguna hora, sobre las vías principales o vías de acceso a las casas, para evitar obstrucciones e inconvenientes con los vecinos.
8. Se PROHIBE la entrada al conjunto de mas de una tonelada y media de peso, con excepción de los destinados al descargue y cargue de materiales de obra, trasteos, estos solo deben permanecer el tiempo necesario para efectuar su diligencia, una vez se disponga a salir, se someterán a la respectiva requisa.
9. No se permite el lavado de vehículos dentro del conjunto, la arenilla que estos dejan es perjudicial para el alcantarillado; además el sitio queda con un mal aspecto y se presenta malestar entre los vecinos.
10. Cuando prenda el equipo de sonido de su vehículo, para escuchar música u otros temas, hágalo a un volumen prudente y moderado, respetando el goce, tranquilidad, privacidad y descanso de sus vecinos.

Sexto. Del Local

· Sin excepción a los clientes externos, no les es permitido usar otras áreas del conjunto, ni quedarse a consumir bebidas embriagantes.
· La venta de bebidas en general para el consumo inmediato o para llevarlas a la playa de la piscina, serán servidas en vasos desechables o envase de lata, con el propósito de evitar accidentes.
· Cuando se prenda el equipo de sonido personal para escuchar música u otros temas, hacerlo aun volumen prudente y moderado, respetando la tranquilidad, el goce, privacidad y descanso de sus vecinos.
· Se prohíbe la entrada de los carros o camiones repartidores de mercancías para el consumo de los clientes del local, su ubicación debe ser en la parte exterior, sin obstaculizar el acceso principal vehicular y peatonal.
· El horario de atención del local será en los puentes y temporadas altas, y cuando la asistencia de copropietarios y visitantes ameriten su apertura, de 08:00 AM a 09.00 PM.

Septimo. De las reuniones privadas

Quedan prohibidas las reuniones dentro y fuera de las casas, en el conjunto con excesivo volumen de música, televisión, gritos, pitos o cualquier otro instrumento ruidoso; que pueda mortificar a los demás residentes.
Ante la ocurrencia de tal evento, el administrador o cualquier otro residente puede solicitar la moderación de en las reuniones o expresiones ruidosas dentro o fuera de las casas.
De lo anterior se exceptúan las fiestas navideñas y de fin de año, guardando un concepto de respeto.

Parágrafo: El articulo 260 del Código de Policía establece ¨ A quien en horas de la noche permita fiestas o reuniones ruidosas que molesten a los vecinos o perturben la tranquilidad del lugar, se le impartirá orden verbal dirigida a restablecer la tranquilidad. Si persiste, se le impondrá retención transitoria hasta por 24 horas y en caso de reincidencia se le impondrá represión en audiencia publica seguida de promesa de buena conducta Del competente para imponer la sanción es el Comandante de Policía del lugar.

Octavo. De las mudanzas y trasteos

· Los trasteos en general o individual por grandes o pequeños que sean para el ingreso o salida del conjunto requieren de autorización escrita del Administrador con copia para el vigilante portero de turno para hacer cumplir la norma, dicha autorización se debe solicitar por el interesado con dos (2) días de anticipación.
· Los arrendatarios al terminar su contrato de arrendamiento y necesiten realizar el trasteo; deben presentar al Administrador el Paz y Salvo expedido por el propietario del inmueble que ocupa, además haber hecho ante el administrador la diligencia de autorización de salida.
· En el caso que sea un arrendatario el que solicita autorización para ingresar su trasteo, debe presentar el respectivo contrato de arrendamiento y junto a el copia del Reglamento de propiedad horizontal, como copia del manual de Convivencia Interna, en señal del conocimiento de las reglas de convivencia del Conjunto.
· Se establece el siguiente horario para el ingreso y salida de trasteos, o del movimiento de materiales así:
· De lunes a sábado De 09.00 AM hasta 04.00 PM
Los Domingos y festivos De 10.00 AM hasta 03.00 PM

Noveno. De las reparaciones locativas

1. Es deber de los propietarios cuando vaya a realizar reparaciones locativas, que los materiales a utilizar sean descargados en el sitio especifico y queden bien ordenados.
2. Es deber de los propietarios, cuando saquen escombros al frente de su casa que lo haga organizándolos para evitar que se dispersen y en un tiempo prudencial, ojala el mismo día, lo lleven al sitio de botar escombros, para que el lugar de la casa se vea en orden.
3. No se deben instalar maquinas ni aparatos que produzcan vibraciones, ruidos, sonidos estridentes; que incomoden a los demás residentes o causen daños de salud.
4. Para poder efectuar las reparaciones se establece el siguiente horario:
De lunes a Sábado de 08.00 AM a 05.00 PM
Domingos y festivos de 10.00 AM a 04.00 PM

En todo caso se deben tomar las medidas del caso para causar el menor ruido posible, evitando la contaminación y traumatismos a los vecinos.

Decimo. De la presentacion y estetica del conjunto

· No esta permitido modificar en su diseño arquitectónico y de acabados, las fachadas visibles de las casas, los techos, puertas, ventanas, así como las áreas comunes de uso privado, los parqueaderos etc., además es deber que permanezcan en optimo estado de conservación y presentación de aseo, conservando la uniformidad armonía y estética de conjunto.
· No se permite por ningún motivo que el frente de las casas, área común privada se encierre con cubierta, lo permitido será únicamente un cerramiento con altura máxima de 0.00 hasta 1.00 metro de altura.

Decimo Primero. De las basuras.

1. El deposito o Shutt de basuras esta ubicado al lado izquierdo del acceso vehicular del conjunto.
2. Para poder depositar las bolsas con basuras, el depósito tiene una ventanilla que opera tan solo empujándola hacia adentro y es el momento del acceso de la bolsa o paquete.
3. Las basuras deben ser sacadas de cada casa en bolsas plásticas bien cerradas, estas deben ser llevadas por los residentes directo al deposito de basuras y no habrá horario especial.
4. Es de importancia recomendar, en bien ambiental, la clasificación de desechos orgánicos, botellas, frascos de vidrio, materiales reciclables como papel, latas, plásticos etc.

Decimo Segundo. De la seguridad interna del Conjunto

· El servicio de portería y vigilancia del conjunto se presta durante la 24 horas diarias.
· Con respecto a la seguridad general debe entenderse que es una responsabilidad de todos y cada uno, deberá ayudar a vigilar, además tomar las medidas necesarias de seguridad para que su casa y vehículos etc., estén seguros en todos los sentidos.
· Los porteros y vigilantes, tienen prohibido que a los residentes y visitantes en general, les guarden las llaves, joyas, dinero, armas, etc., De hacerlo será bajo la exclusiva responsabilidad tanto de la Empresa de vigilancia como personal.

Capitulo Ocho. De las responsabilidades legales.

1. El Conjunto Residencial Parques de Alejandría II Etapa, es una persona jurídica sin animo de lucro, que para cada uno y en general para diligencias legales, cuenta con la Representación Legal del Administrador y los Órganos de Administración como lo es la Junta de Consejo de Administración.
2. Los propietarios, arrendatarios o visitantes; que causen algún daño dentro del Conjunto a personas, bienes privados o bienes comunales, responderá por el resarcimiento total. De la misma forma ante el conjunto, los propietarios deberán responder solidariamente por los daños causados de sus visitantes o personas a su cargo, en caso de no responder será sancionado con multa de $100.000.oo, sin perjuicio de las acciones legales que se inicien tendientes al resarcimiento de los daños ocasionados.
3. Las disposiciones del presente Manual de Convivencia Interna y si hay violación; dará lugar al juez competente con petición del Administrador o cualquier propietario, le imponga al culpable las sanciones legales establecidas de ley y autorizadas por las normas de policía.

Capitulo Nueve. De las modificaciones al Manual de Convivencia Interna.

· Este manual de Convivencia Interna, se puede modificar a voluntad de los copropietarios del conjunto; aportando ideas benéficas por escrito para debatirlas en reunión de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria, si lo amerita para la aprobación de algún punto.
· La junta de Consejo de Administración en representación de los copropietarios, tienen facultades para proponer las modificaciones de mejoras cuando lo ameriten, siendo debatidas y aprobadas en reunión de Asamblea General o extraordinaria; sin perjuicio de los ordenado en el Reglamento de Propiedad Horizontal según Escritura Publica # 435 de la Notaria Primeras de Girardot de Marzo 20 del 2003, según la Ley 675 del 3 de Agosto del 2001.
· El desconocimiento de todas y cada una de las normas que componen este Manual de Convivencia Interna, no es excusa para su no cumplimiento.


JUNTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION

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