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Friday, May 28, 2010

MASCOTAS (PERROS)

LEY 746 DE 2002 - Tenencia y Registro de perros potencialmente peligrosos.
General - Reglamentaciones
LEY 746 DE 2002
(julio 19)

por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
El Congreso de Colombia

DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
Artículo 2°. Adiciónase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:

“CAPITULO XIII NUEVO
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos
Artículo 108‑A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108‑B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Artículo 108‑C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108‑E y 108‑F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108‑E y 108‑F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108‑E y 108‑F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108‑D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
Artículo 108‑E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Artículo 108‑F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 108‑G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108‑E y 108‑F del presente capítulo.
Artículo 108‑H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108‑E y 108‑F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas.
En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.
Artículo 108‑I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108‑E y 108‑F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.
En este registro debe constar necesariamente:
a) Nombre del ejemplar canino;
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Artículo 108‑J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108‑E y 108‑F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.
En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108‑K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.
Artículo 108‑L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108‑M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108‑N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Artículo 108‑O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.
Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Artículo 108‑P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros”.
Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.
Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan.
Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108‑E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

Friday, May 14, 2010

VIVIENDA TURISTICA

Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDecreto 2590 09-07-2009
Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, Mediante Decreto 2536 de 7 de Julio de 2009.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los articulas 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,
Decreta:
Artículo 1°_ De los prestadores de servicios de vivienda turística. Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario. En forma habitual. Se considera prestador de servicios turísticos.
Parágrafo primero. Inscripción ante el Registro Nacional de Turismo: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo.
La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
Parágrafo segundo. Para efectos del presente Decreto se acoge la definición contemplada en el Numeral 3.3 de la norma Técnica NTSH 006 que indica: “apartamentos turísticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y baño.”
Artículo 2°_ Naturaleza del contrato: El contrato celebrado entre el prestador a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto y el usuario, será de hospedaje.
En consecuencia, la relación contractual entre el prestador y el usuario del servicio de hospedaje se regirá por la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del Código de Comercio. sin que le sean aplicables de manera alguna las normas atinentes al arrendamiento de vivienda urbana.
Artículo 3°_ Servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal: En los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el efecto.
Parágrafo primero. Los reglamentos de propiedad horizontal de edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, que no establezcan esta destinación o uso, deberán ser modificados en tal sentido, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente.
Modificado con el Decreto 4933 de Diciembre 18 de 2009
Parágrafo primero. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
Decreto.
Parágrafo segundo. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, reportar al Viceministerio de Turismo, la destinación de vivienda turística de los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando éstos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 4°_ Tarjetas de Registro: Los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información:
Del Apartamento o Vivienda Turística
1. Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
2. Dirección
3. Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa)
4. Nombre del propietario del inmueble
5. Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.
6. Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble.
De los Huéspedes
1. Identificación del huésped y de sus acompañantes
2. Nacionalidad
3. Dirección y teléfono del lugar de residencia
4. Lugar de procedencia
5. Lugar de destino
6. Fecha de entrada
7. Fecha de salida
8. Forma de pago
9. Firma del huésped
Parágrafo. En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto residencial, para efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deberán ser conservadas por el propietario de la vivienda turística o por la persona designada como administrador o tenedor del inmueble.
En cualquier caso, las tarjetas de registro deberán ser conservadas en archivo por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida de cada uno de los huéspedes.
Artículo 5°. Registro de Extranjeros y Remisión de información al DAS: Se hace extensivo para los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 4000 de 2004.
Artículo 6°. Terminación anticipada del contrato de hospedaje: El propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, podrán dar por terminado el contrato de hospedaje y, consecuentemente, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de los demás huéspedes o residentes, para lo cual, el propietario, o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier título de la vivienda turística podrá acudir a los mecanismos previstos en el articulo 32 y demás normas aplicables del Código Nacional de Policía, con el fin de obtener la protección de los huéspedes y residentes.
Parágrafo primero. Lo anterior también se aplicará cuando el hospedado o sus acompañantes violen lo establecido en los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal a la cual está sometida la vivienda turística que se ocupa.
Parágrafo segundo. En los casos anteriores el usuario podrá solicitar la devolución del dinero por los servicios no disfrutados y el propietario o administrador en tal caso. Estará obligado a devolverlos.
Artículo 7°. De las infracciones: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones, de oficio o a petición de parte, conforme lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda turística, cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o las que las modifiquen o complementen.
Una vez en firme las sanciones impuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los prestadores de servicios descritos en el artículo 10 del presente Decreto, se correrá traslado del acto administrativo correspondiente a las Alcaldías distritales y municipales y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia.
Articulo 8°. De las Autoridades Municipales y Distritales: Las autoridades municipales y distritales colaborarán de manera armónica brindando apoyo para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Articulo 9°_ Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 09-07-2009.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,RICARDO DUARTE DUARTE
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialCARLOS COSTA POSADA

Thursday, May 13, 2010

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2010

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 675 de Agosto 03 de 2001. ARTICULO 47 ACTAS.
Anexamos al presente Acta No. 17 del 21 de Marzo de 2010.

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA
SEGUNDA ETAPA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA No. 017


Siendo las 9.35 del día 21 de Marzo del año 2010 se reunieron en el lugar indicado en la citación para la asamblea, los propietarios del Conjunto Residencial Parques de Alejandría Segunda Etapa atendiendo la convocatoria personalizada del 22 de Febrero de 2010 expedida por el Administrador del Conjunto, mediante notificación escrita con inclusión del orden del día, estados financieros 2009, presupuesto 2010, informe del revisor fiscal, decreto 2590, dando cumplimiento a la ley y los estatutos.


APERTURA DE LA ASAMBLEA. Es el presidente del Consejo de administración Sr. Pedro Eduardo Fontal Aponte encargado de dirigir la asamblea y dando la bienvenida a los propietarios somete a consideración el siguiente orden del día.
Llamado a lista y verificación del Quórum. 2. Elección del presidente y secretario (a) para la presente Asamblea. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Elección y nombramiento de comisión para revisión y aprobación del acta de la presente asamblea. 5. Presentación de informes. A).- Informe del Consejo de Administración y Administrador B.- Informe del Revisor Fiscal 6.Presentación para aprobación de balances a 31 de diciembre de 2009. 7. Aprobación del presupuesto para el periodo 2010. 8. Ratificación de la cuota de administración e intereses por mora para el periodo 2010, quedando la cuota en $90.000.= del 1 al 10, en $100.000.= del 11 al 20 y $110.000.= la cuota plena a partir del día 21 de cada mes y los intereses por mora del 2% mes vencido. 9. Elección del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 10. Elección del REVISOR FISCAL 11. Elección del COMITÉ DE CONVIVENCIA 12. Proyectos de cerramiento de piscina (Ley 1209), Tanque de almacenamiento de agua potable y kiosco 13. Decreto 2590 (ver anexo) 14.Proposiciones y varios.

DESARROLLO

1. Llamado a lista y verificación del quórum. El Presidente del Consejo pregunta al señor Revisor Fiscal que quórum tenemos informa que se encuentran presentes y firmaron la lista de asistencia 82 propietarios y por poder 49 para un total de asistencia de ciento treinta y un propietarios (131) que representan el 82.91% de los convocados a la asamblea, en consecuencia, hay quórum para deliberar y decidir. Se anexa listado con firma de asistentes y se continúa con el orden del día.

2. Elección del presidente y secretario (a) para la presente Asamblea.
El presidente del Consejo invita a los asambleístas a participar para presidir la asamblea, se postula al señor Pedro Fontal casa 11 manzana 5 se postula también el señor Rafael Gutiérrez casa 1 Manzana 12 se somete a
votación, interviene el señor Fontal y manifiesta que él como presidente del Consejo no tiene inconveniente en que el señor Gutiérrez presida la asamblea, los asambleístas aprueban por unanimidad. Como secretaria postulan a la señora Rosa Marlene Moreno, quien acepta. Se somete a aprobación de los asambleístas y es aprobado por unanimidad.

3. Lectura y aprobación del orden del día.
La secretaria de la asamblea hace lectura del orden del día, el presidente de la asamblea pregunta si hay alguna inquietud o modificación respecto al orden del día. No se presenta ninguna modificación. Los asambleístas aprueban el orden del día por unanimidad.


4. Elección y nombramiento de comisión para revisión y aprobación del acta de la presente asamblea. El señor presidente de la asamblea hace un llamado a colaborar en la comisión de revisión del acta del día, presentándose en forma voluntaria las siguientes personas:
Propietario Casa Manzana
Francisco Javier Díaz 2 10B
Olga Torres Moreno 7 5B
Amparo Castaño 5 9B
Los cuales son aceptados por los asambleístas por unanimidad

5. Presentación de informes: A.- Informe del Consejo de Administración y Administrador. Se da lectura del informe del Consejo de Administración y Administrador y se anexa a la presenta acta.
El presidente de la asamblea pregunta si hay inquietudes acerca del informe y manifiesta que el tema del agua va a presentar controversia por lo tanto se tome en el punto de varios, lo cual aprueban los asambleístas.
Interviene el señor Rodrigo Lara casa 5 manzana 7 solicita que para la próxima asamblea se envíe el informe en la cartilla para estudiarlo y traer las inquietudes adicional manifiesta que el informe le parece muy superficial y no aporta nada, solicitan que se haga llegar una copia del informe a cada propietario.

B.- Informe del Revisor fiscal. El presidente recuerda que el informe esta anexo en el cuadernillo enviado y ya es conocido e invita a los asambleístas a expresar los comentarios o preguntas.
No se presentan inquietudes ni preguntas.
.

6. Presentación para aprobación de balances a 31 de diciembre de 2009
Teniendo en cuenta que los estados financieros habían sido enviados con la citación a la asamblea, el Presidente de la Asamblea solicita si requieren aclaraciones
La señora Rosalba Vargas casa 3 manzana 4 manifiesta que no recibió la cartilla y solicita revisar el envío, porque no se había enterado de la citación, el administrador aclara que se enviaron a todos mediante la empresa de mensajería y revisará con ellos los envíos, el presidente de la asamblea pide
entregarles cartillas a las personas que no las recibieron para que puedan hacer seguimiento de los informes.
El señor Rodrigo Lara casa 5 manzana 7 solicita aclaración sobre el estado de la cartera por encontrar una diferencia entre los datos de la página 17 y la nota No. 2.
Interviene la señora Graciela Rubiano, Contadora y explica que la diferencia corresponde a las consignaciones sin identificar y se deben reclasificar en un pasivo.
Interviene el señor Gabriel Cañón casa 4 manzana 11 y solicita presentar la cartera por edades, igualmente solicita mayor proactividad en los cobros y no esperar a que estén atrasadas diez cuotas para proceder al cobro jurídico.
El señor Armando Montañés casa 14 manzana 5 manifiesta que el abogado debe enviar un informe más detallado del estado de cada cuenta.
pide la palabra el señor Jorge Eduardo Ruiz casa 12 manzana 1B y pregunta por la reserva para prestaciones sociales, adicional solicita agilizar los procesos de embargo de las casas de la cartera morosa.
Aclara el señor revisor fiscal Salomón Gil: No se tiene reserva de prestaciones sociales por liquidarse anualmente las prestaciones a los empleados.

No se presentan más inquietudes.
Aclaradas las inquietudes, el presidente de la asamblea pone a consideración la aprobación del balance y estados financieros. Los asambleístas los aprueban por unanimidad los balances.



7.- Aprobación del presupuesto para el periodo del año 2010
El señor presidente de la asamblea recuerda que la propuesta de presupuesto y la proyección de ingresos habían sido enviados con anterioridad y pregunta si tienen inquietudes sobre los mismos. Aclara el presidente de la asamblea que las cifras corresponden al presupuesto de gastos ordinarios

La señora Gladys Castro casa 2 Manzana 3 manifiesta que el presupuesto tiene incluida la cuota de administración y cree que primero se debe definir la cuota de administración porque para ella está muy alta muy superior al IPC, solicita no hablar del presupuesto sin haber definido la cuota de administración.

Aclara el presidente de la asamblea que ya en el punto No. 3 se había aprobado el orden del día y ahora se estaría modificando, ya que la cuota está definida para el punto 8, adicional este es un proyecto de presupuesto

Interviene el señor David Joya Manzana 11 casa 1 opina que debe analizarse primero el presupuesto y de acuerdo a ello se fija la cuota y manifiesta que el orden del día está bien elaborado y se debe discutir sobre los gastos para definir luego la cuota.
Se le da la palabra al señor Alberto Abellaneda de la casa 7 manzana 5 manifiesta tener en cuenta que el presupuesto va a variar después de definir la cuota de administración porque este va de acuerdo a los ingresos.
El presidente de la asamblea aclara que los ingresos para el presupuesto deben ajustarse a los gastos que requiera el conjunto.

Interviene el señor Jorge Eduardo Ruiz casa..12 manzana 1B manifiesta que sí se debe discutir la cuota de administración porque haciendo las cuentas el aumento presentado es del 16.88% y el aumento del IPC fue del 3.86%, entonces porque el aumento va a ser tan alto.
La señora Gladys Sierra casa 2 manzana 3 manifiesta que si vamos a tratar el tema de la cuota se estaría afectando el orden del día y si hay inconformidad con la cuota de administración que genera los ingresos, el presupuesto estaría automáticamente desaprobado.
Interviene el señor Luis Agustín Huérfano casa 3 manzana 6 solicita que el señor revisor fiscal nos recuerde como han sido los aumentos de los últimos 5 años, porque
de todas maneras hay que mirar el conjunto financieramente si es viable, porque si en años anteriores no se han realizado los aumentos necesarios en algún momento el conjunto puede llegar a colapsar.

Interviene el señor Gabriel cañón de la casa 4 manzana 11, manifiesta estar de acuerdo con el concepto anterior del señor Huérfano, le parece que el presupuesto antes de ponerlo a consideración se debe conocer que se va a hacer porque el conjunto necesita administración, vigilancia, cuidado de las matas, se quiere saber es la sustentación de lo que se piensa hacer.

Se le da la palabra el señor Emiliano Gómez casa 4 manzana 3, quien solicita una moción de procedimiento, manifiesta que el presupuesto propuesto tiene un incremento del 28%, sugiere nombrar una comisión que trabaje con el revisor fiscal y en termino de media hora presenten una propuesta a la asamblea.
El presidente de la asamblea da la palabra al señor revisor fiscal Señor Salomón Gil, para realizar las aclaraciones solicitadas. El señor Salomón Gil manifiesta: El incremento se basa como se muestra abajo, previendo solicitar un crédito si ustedes quieren ó también una cuota extraordinaria como la asamblea apruebe. El préstamo seria con la Caja Social con una cuota mensual de $980.000.= para los trabajos que se deben realizar, como es conocido por todos se requiere el cerramiento de la piscina, se debe arreglar las calles, recordemos que el conjunto ya tiene 12 años. Es importante conocer que este conjunto es sano financieramente no tiene deudas y es uno de los que tiene las cuotas de administración más bajas, como vimos el año pasado se tuvo que pagar un incremento de energía de $10.000000.= y la administración no pidió ni un solo peso de más.

Interviene el señor Emiliano y ratifica la creación de la comisión para que ellos evalúen y agilizar la reunión.
El presidente de la asamblea pone a consideración la propuesta de crear la comisión para revisión. Los asambleístas no la aceptan.

Interviene el señor Ermes Romero casa 3 manzana 4, solicita aprobar el incremento del IPC igual que lo han hecho los demás conjuntos hay que mirar que estamos en época de recesión y que de acuerdo a ese aumento se ajusten los gastos y las inversiones se miren por aparte.

Toma la palabra el señor Pedro Fontal aclarando: el proyecto de presupuesto que se presenta tiene incluido unos gastos y unas inversiones no optativas por parte del conjunto sino de perentorio y obligatorio cumplimiento es el caso del cerramiento de la piscina no es si queremos es que en el transcurso del año debemos hacerlo. Como lo informo el revisor fiscal hay dos alternativas Primera: Tal como está en el proyecto donde se incluye un préstamo y segunda: Someternos a una cuota extraordinaria que de todas maneras exige sacar el dinero sea de un bolsillo o de otro.

Interviene el señor Enrique Villalba de la casa 1 manzana 5B, solicita no mezclar la inversión con el presupuesto.

El presidente de la asamblea pone a consideración las dos propuestas existentes que son: Tratar el presupuesto aparte de las inversiones y pregunta al presidente del consejo por cuanto seria el préstamo, el señor Fontal informa que por $25.000.000.= Interviene el señor Enrique Villalba manifestando que en la cartilla dice que el préstamo es de $12.000.000.= y ahora manifiestan que es por $25.000.000.=. El señor revisar fiscal aclara que los $12.000.000.= reflejados corresponden al abono anual por pago al banco con cuota de $980.000.= mas intereses.
El presidente de la asamblea aclara que ya está aprobado tratar aparte el presupuesto y aparte la cuota de administración y hace un llamado para que se evalúe con conciencia el valor adecuado de la cuota, y pide aclaración sobre cuales son las propuestas de cuota.
Interviene el señor Pedro Fontal. Solicitando que la cuota que se apruebe sea una cuota que realmente de el punto de equilibrio para que la administración sea viable, y que el conjunto funcione, nada se saca con aprobar una cuota baja y más adelante ver que no alcanza para los gastos. El porcentaje que se requiere de incremento para cubrir los gastos es del 8.24%

El presidente de la asamblea aclara que hay tres propuestas para la cuota mensual de administración: de $80.000.= de $85.000.= y de $90.000.= somete a votación las propuestas:

1ª. Propuesta por cuota de $80.000.= se presentan 20 votos
2ª. Propuesta por cuota de $90.000.= se presentan 64 votos
3ª. Propuesta por cuota de $85.000.= se presentan 15 votos.
El presidente de la asamblea ratifica que la cuota de administración aprobada fue de $90.000.= mensuales por tres años a partir del día primero de enero del año 2010 y los incrementos anuales para los próximos años será de acuerdo al IPC. Quedando autorizado el Consejo para adquirir el préstamo cuando se requiera iniciar la construcción del cerramiento.

El presidente de la asamblea confirma la aprobación del presupuesto por los asambleístas.
8.- Ratificación de la cuota de administración e intereses por mora para el periodo 2010.
Se ratifica la cuota de administración plena para el 2010 en $90.000, para las personas que cancelen en los primeros diez días de cada mes, en $100.000.= para los propietarios que cancelen entre el 11 y el 20 del respectivo mes y $110.000.= cuota plena a partir del 21 de cada mes y los intereses por mora del 2% mes vencido.
9.- Elección del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En este momento las personas que estaban en el Consejo presentan renuncia al Consejo por haberse terminado el periodo por el cual habían sido elegidos.
El presidente de la asamblea abre las postulaciones para las personas que quieran hacer parte del Consejo, el señor Fontal recuerda que deben ser 5 integrantes y que los cargos se definen internamente entre los elegidos de acuerdo a la disponibilidad de cada uno.
Se postula el señor Gabriel Cañón casa 4 manzana 11, los asambleístas solicitan al presidente preguntar a los integrantes del anterior consejo se desean continuar. Las siguientes personas manifiestan que sí: Pedro Fontal, Rosa Marlene Moreno, Marco Tulio Morales, Yanneth Bohórquez y Hugo Delgado igualmente se postula el señor Emiliano Gómez, economista y abogado, quedando conformado el consejo por 7 personas de la siguiente forma:

PEDRO FONTAL A. Manzana 5 Casa 11
JANNETH BOHORQUEZ Manzana 10 Casa 3
MARCO TULIO MORALES Manzana 13 Casa 18
ROSA MARLENE MORENO Manzana 3 Casa 3
HUGO DELGADO POLANIA Manzana 5 Casa 13
EMILIANO GOMEZ MENDEZ Manzana 3 Casa 4
GABRIEL H. CAÑON Manzana 11 Casa 4

La asamblea acepta y aprueba por unanimidad a las personas anteriormente mencionadas como integrantes del Consejo de Administración.

10. Elección del REVISOR FISCAL. El Presidente de la Asamblea pregunta si hay algún postulante o se presentaron hojas de Vida para el cargo de Revisor fiscal, informando el Administrador que se presenta la hoja de vida del señor Eduardo Montañez y la del señor Salomón Gil actual revisor. El presidente de la asamblea somete a votación la elección del revisor fiscal con los siguientes resultados:
Por el señor Hernando Montañez 13 votos, por el señor Salomón Gil, los demás asambleístas.

La Asamblea aprueba ratificar al señor Salomón Gil como revisor fiscal y al señor Montañez como suplente.

11. Elección del COMITÉ DE CONVIVENCIA. El presidente de la asamblea abre las postulaciones e invita a participar en este Comité que es de vital importancia para el Conjunto. Se postulan las siguientes personas:


Carlos Álvarez Manzana 12 Casa 3
Francisco Javier Díaz Manzana 10 Casa 2
Virginia Sofía Redondo Manzana 13 Casa 6

La asamblea aprueba por unanimidad el Comité de Convivencia.

12. Proyectos de cerramiento de piscina (Ley 1209) tanque de almacenamiento de agua potable y Kiosco.

Interviene el sr Pedro Fontal, el cerramiento de la piscina quedo incluido y abordado dentro de la aprobación del presupuesto. En cuanto a la construcción del tanque de agua, es un proyecto de mayor envergadura y requiere inversión, el consejo se reunió con el Gerente de la empresa de Acueducto Espuflan Ingeniero Alfredo Valderrama quien nos informó el conjunto podía construir otro tanque pero el problema era la provisión del fluido, la capacidad del acueducto esta sobrepasado a la proyección de acuerdo al desarrollo urbanístico, adicional el conjunto tiene una ubicación donde las redes son un verdadero retazo. La solución de tener otro tanque nos exige estar oxigenando el agua que genera consumo de energía para que no se vaya a dañar. El plan propuesto como contingencia fue provisionar recursos para adquirir carrotanques en forma rápida y que no pase lo vivido en el fin de año que fue ocasionada por mala administración del consejo y la administración, es algo que nos aculpa por no haber tomado esa provisión, pero ya esta la contingencia y esta el valor provisionado para caso de emergencia.
El problema del agua es estructural, está anunciado que para solucionar el problema la empresa debe hacer grandes inversiones por eso están buscando un socio inversionista en este momento están hablando con la empresa EPM previendo el desarrollo del municipio el cual ha sobrepasado toda expectativa y mas con el megaproyecto del aeropuerto. Hay otras alternativas individuales y es que en cada casa se tenga un tanque de agua pero se debe estar recirculando o de lo contrario se pudre, el administrador ha sido diligente con las otras administraciones de las demás etapas para solicitar el fluido permanente ante la empresa.

El señor Fontal solicita al Revisor fiscal dar lectura a la comunicación recibida de la empresa de acueducto, la cual se anexa, donde explica la situación de la empresa y los proyectos.

En cuanto a los arreglos que se deben hacer al kiosco quedaron incluidos dentro de la cuota y el presupuesto.

Interviene el señor David Joya y complementa que se debe hacer mejor manejo del agua por parte de los propietarios porque es un recurso no renovable y que se debe saber utilizar, a la vez los propietarios deben manejar buenos modales cuando por mal uso la administración o vigilancia les llame la atención.
Interviene el señor Zambrano quien complementa que también se debe tener un control más estricto en el ingreso en cuanto al número de personas que
llegan a cada casa porque esto también afecto el inconveniente en fin de año al presentarse sobrecupo.


13. Decreto 2590

El presidente de la asamblea recuerda que el decreto fue enviado en la cartilla y trata sobre el ingreso de personas en arriendo. Pide la palabra el señor Gabriel Cañón manifestando que hay que controlar a quien se le arrienda porque algunas personas no tienen el comportamiento adecuado, en ocasiones he encontrado personas embriagadas y obscenas en la piscina, alguna vez un señor estaba pegándole al portero porque no le dejaba entrar más personas de las autorizadas yo vengo con mi esposa y mis hijas y quedo intranquilo con esas personas que estoy seguro no son propietarios.

El presidente de la asamblea da la palabra al señor Pedro Fontal, quien manifiesta: el tema de los arriendos de las casas ya esta riñendo con la sana convivencia en el conjunto desde la administración, podemos ejercer un control pero no podemos llegar a la discriminación del ingreso porque entramos a reñir con el código de policía y código penal, creo que se hace un llamado es a que seamos selectivos a quien se le arrienda; a mí me ha pasado a veces que tengo que decirle a mi hijo que no salga porque hay muchachos que llegan desaforados y vienen a acabar con todo y nosotros nos esforzamos por pagar una cuota de administración un poco más alta para mejorar el conjunto y vienen otros a acabarlo.
Segundo hay una regulación frente al arrendamiento de las casas y es el decreto 2590 enviado a ustedes donde dice “El Ministerio……….. decreta: eso implica que las personas que arriendan por días nos afecta a todos porque nos puede hacer cambiar el régimen de conjunto de residencial a comercial con todas las consecuencias de impuestos y demás.

Interviene el señor Francisco Javier Díaz y sugiere que para mayor claridad se eleve la consulta a Ministerio para conocer las implicaciones para el propietario y para el conjunto y darlo a conocer a la asamblea.

Interviene la señora Rosalba Vargas casa 3 manzana 4, pide información sobre las personas que llegan en busetas a hacer uso de la piscina pero no son propietarios. La señora Angela Amaya sugiere cobrar por el ingreso como si fuera un centro recreativo, la señora Eliana González manifiesta que si son invitados los que llegan a hacer uso de la piscina debe controlarse que no sean más de las autorizadas.

Pide la palabra el señor Salomón Gil para informar que se debe modificar el reglamento de propiedad horizontal de acuerdo a los decretos 1205 y 2950 antes del 30 de abril y debe estar aprobado por la asamblea ó también se puede dar poder al Consejo de administración para realizar la modificación.

El presidente pone a votación las dos propuestas para modificar el reglamento de propiedad horizontal las cuales son: Citar a asamblea extraordinaria antes del 30 de abril ó dar poder al consejo de administración para realizar la
modificación al reglamento de propiedad horizontal y llevarla a escritura pública.

Se da la palabra a la señora Miriam Reyes quien manifiesta que la norma es muy interesante y debe primero hacerse la consulta sobre las implicaciones de arrendar, ella no está dispuesta a aprobar que se arriende y el decreto habla de una inscripción que afecta al conjunto, también dice que si hay propietarios que tengan visitantes para uso de la piscina se limiten al número autorizado y tercero solicita a la administración llevar el libro de registro de propietarios ya que por los cambios climáticos que se están presentando estamos expuestos a una emergencia como un terremoto y se debe tener información de quienes están en el conjunto.


Proposiciones y varios

Como se está tratando el punto de proposiciones y varios, el presidente de la asamblea solicita la aprobación en forma expresa para que el Consejo y Administrador adquieran el préstamo y suscriba los pagarés.

La asamblea aprueba la propuesta de la adquisición del préstamo hasta $25.000.000.= de pesos.

El señor revisor fiscal en respuesta a las inquietudes de los detalles del cerramiento por parte de los asambleístas informa que aún no se tienen todos los detalles técnicos hay que esperar a que salgan todas las normas y se reglamente totalmente y tener todos los detalles y cotizaciones, en ese momento se informará a los propietarios mediante una asamblea extraordinaria para aprobar el diseño.
El señor Jesús Garzón sugiere que para le ejecución se nombre a 3 ó 4 personas que revisen las cotizaciones y vigilen la ejecución.

La propietaria de la casa 10 manzana 2 Martha González, pregunta si las modificaciones de la prolongación que se están haciendo en las casas están aprobadas y si existe alguna reglamentación, diseño o norma porque podemos empezar cada uno a hacer modificaciones diferentes.
El administrador informa que se han realizado con conocimiento de la administración por la necesidad de derrumbar arboles y requerir sombra.
Interviene Pedro Fontal informando que para modificar las fachadas es necesario el permiso de planeación y no se conoce si se ha pedido.
Interviene la propietaria Virginia Sofía aclarando que en toda propiedad horizontal deben existir mínimas normas de uniformidad y los propietarios deben regirse por el reglamento, sin saltarse lo que dice la Ley, interviene la señora Angela Amaya para informar que se están haciendo modificaciones hasta del color del frente sin permiso afectando la uniformidad del conjunto.
Otra sugerencia de una propietaria es que se dejen sillas bajo los parasoles porque entre semana no hay, igualmente manifiesta la posibilidad que se unan las cuatro etapas y mejoren la identificación del Conjunto en la entrada principal con una valla porque los visitantes normalmente se pierden ya que no
se ve el nombre del Conjunto. Manifiesta el señor Neftalí Ardila que se ha propuesto pero todos coinciden en que no tienen presupuesto.
Otra propietaria manifiesta que en varias oportunidades ha sugerido evaluar la posibilidad de dotar el kiosco con ventiladores, sobre todo para estas ocasiones.
La asamblea solicita a la administración solicitar el permiso a planeación la prolongación de las fachadas y definir un solo diseño para unificar el conjunto.
La señora Angela Amaya presenta un resumen de actividades que ayudan a mejorar el conjunto: Revisar previamente el sonido para que no se vuelva a presentar lo de hoy, Agilizar los procesos de los abogados, Mejorar el aseo del kiosco y baños contratando una persona, cambiar cortinas de la portería que están dando mala presentación, retirar definitivamente las sillas amarillas y darle uso a las blancas, intensificar el cuidado de las mascotas para que no salgan solas y les recojan sus excrementos, hacer cumplir los reglamentos, revisar reflectores que se dañan con frecuencia, acomodar los vehículos en los parqueaderos y no en las vías.
Sugieren también evaluar la posibilidad de usar manillas para el ingreso de visitantes.

Siendo la 1:08 horas, se dio por terminada la reunión y en constancia de lo anterior firman.

RAFAEL GUTIERREZ PEÑALOZA ROSA MARLENE MORENO LOZANO
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea


CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA
SEGUNDA ETAPA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA No. 017

La Comisión nombrada por la Asamblea General, para aprobar la presenta acta antes transcrita, que corresponde a la Asamblea Ordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Parques de Alejandría Segunda Etapa, realizada el 21 de Marzo de 2010 y, en consecuencia, los miembros de la Comisión la firman en señal de aprobación.


OLGA TORRES
Casa 7 Manzana 5B
C. C .No.

AMPARO CASTAÑO OSPINA
Casa 5 Manzana 2
C.C. N0.

FRANCISCO JAVIER DIAZ
Casa 2 Manzana 10
C. C. No.